El batey fue fundado en 1918, con el nombre de Violeta, tomándolo del central que tuvo igual denominación y todavía en la actualidad perdura entre la población local. Según la División Político Administrativa en 1976, se constituyó el primer órgano de poder local municipal con el nombre de municipio Primero de Enero.

Entre los Presidentes de Gobierno que han antecedido en períodos de mandatos anteriores desde 1976 hasta la fecha encontramos:

  • Gudelio Palmero Rendón
  • Carlos Arbrizas
  • Manuel Aurelio Tenas Fuentes
  • Orlando Bravo Maceo
  • Alberto Magdaleno Magdaleno
  • Francisco Silva Herrera
  • Eduardo Balza Marrero
  • Paulino Pérez Viera
  • Orlando Gorrin Carmenate
  • Isabel Engs Perna
  • Sonia Arena Reyes
  • Maribel Casanova Martínez
  • Gladys Morales García
  • Yelina Montes De Oca Hernández

En el municipio se creó y se ha ido desarrollando toda la infraestructura de servicio que ha permitido ir elevando progresivamente el nivel de vida de la población en especial en los sectores de la Educación, la Salud, el Deporte y otros.

 

Presidente del Consejo de la Administración:

El Presidente del Consejo de la Administración representa a la Administración Local de su demarcación territorial, dirige, en el ámbito de su competencia, lo relacionado con las políticas de cuadros y empleo que orienten los órganos superiores y adopta cuando así se requiera, decisiones sobre los problemas de competencia de la Administración Local que necesiten atención inmediata, y da cuenta al Consejo de la Administración en su próxima reunión.

Jefa de Despacho: Kiomy Cruz Pérez

Vicepresidente para el Órgano de la Administración:

El vicepresidente para el Órgano de la Administración surge para incrementar la efectividad y eficiencia de la administración local en su gestión y fortalecer los mecanismos de trabajo administrativos.

El Presidente delega en el Vicepresidente para el Órgano de la Administración aquellas tareas que le permitan asumir la dirección y control de este órgano, excepto las atribuciones y funciones establecidas en los numerales 1,6, 10, 11, 12, 13, 15 y 17 del Artículo 14 del Acuerdo 8223 del Consejo de Ministros.

Responde por el cumplimiento de los programas: Salud, Educación y la Dependencia Interna del Poder Popular.

Funcionario: Alfredo Estrada Sánchez

Dentro de los límites de su competencia, la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter 
    general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
  2. Elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;
  3. Designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
  4. Revocar el mandato de Diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, que hayan sido elegidos por ese municipio, de acuerdo con lo establecido en la ley;
  5. Realizar la elección constituyéndose en Colegio Electoral para cubrir cargos vacantes de Diputados a la Asamblea Nacional y de Delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, cuando sea convocada para ello conforme a la ley;
  6. Ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal;
  7. Revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
  8. Adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación;
  9. Designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su Presidente;
  10. Designar y sustituir a los jefes de las direcciones administrativas y de empresas pertenecientes a la subordinación municipal;
  11. Determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración;
  12. Proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
  13. Constituir y disolver comisiones de trabajo;
  14. Aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución;
  15. Coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no le estén subordinadas, para lo cual podrá apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración;
  16. Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de Administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
  17. Atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
  18. Fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
  19. Conocer acerca de la atención y tramitación de las quejas y planteamientos formulados por los ciudadanos;
  20. Cualesquiera otras que le otorguen la Constitución y las leyes.