Documentos a presentar:

  • Escrito de solicitud;
  • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
  • Título de Propiedad;
  • Dictamen Técnico emitido por Planificación Física;
  • Certifico que no viola regulaciones urbana emitido por Planificación Física si realizo ampliación o remodelación antes de octubre del 2011;
  • Propietario (s) con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

Docuemntos a presentar:

  • Escrito de solicitud;
  • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
  • Negativa de regreso emitida por Emigración;
  • Certificaciones que acrediten parentesco o matrimonio;
  • Adeudo bancario emitido por el BPA (vence al mes de su emisión);
  • Propiedad original.
  • Propietario (s) con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

Documentos a presentar:

  • Escrito de solicitud;
  • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
  • Certificación de fallecimiento del propietario, si basa su solicitud en la no existencia de herederos;
  • Declaratoria de herederos de existir y renuncia de estos en su caso;
  • Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante 5 años con antelación al fallecimiento del propietario;
  • Propiedad de la vivienda;
  • Promovente con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

NO SE ADMITEN LOS ARRENDAMIENTOS POR SANCIÓN.

Documentos a presentar:

  • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
  • Escrito de solicitud que debe contener:
  1. Generales de los solicitantes o sus representados en su caso;
  2. Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta;
  3. Dirección de la vivienda;
  4. Nombre del conyugue si procede;
  5. Relación de convivientes, parentesco y fecha de ocupación;
  6. Si está al día en el pago de la vivienda en su caso.
  • Dictamen técnico emitido por Planificación Física;
  • Documento legal de la vivienda;
  • Promovente con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

Documentos a presentar:

  • Escrito de solicitud;
  • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
  • Documento que acredite la autorización del Ministerio de la Agricultura;
  • Licencia de construcción emitido por Planificación Física;
  • Habitable emitido por Planificación Física;
  • Promovente con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

  1. Entre los que al menos uno sea arrendatario u usufructuario o entre cualquiera de ellos entre sí.
  2. Los que promuevan un arrendatario de vivienda estatal para separar conviviente, siempre con ella se resuelva un problema social o humanitario.
  3. Si intervienen más de tres viviendas se admite el trámite y se remite a la Dirección Provincial de la vivienda, quien es la entidad facultada para resolver dicho trámite.

       Documentos aportar para las permutas.

  • Sello de timbre por valor de $20.00 CUP por cada uno de los inmuebles que se pretendan permutar estén o no en el territorio donde se promueve el trámite.
  • Motivos de la permuta bien fundamentado
  • Certificación para permuta emitida por la Dirección Municipal de Vivienda en caso que la vivienda sea en otro municipio distante al municipio donde se debe promover su solicitud.
  • Documento legal de la vivienda o habitación.
  • Certificación acreditativa del pago actualizado de la vivienda o Derecho Perpetuo de Superficie en su caso.
  • Autorización de la Asamblea General de la Cooperativa en los casos de las viviendas ubicadas en CPA.
  • Certificación del registro de la Propiedad si el inmueble estuviera inscripto.
  • Autorización de la delegación provincial de la agricultura en los casos de las viviendas ubicadas en fincas rusticas Propiedad de Pequeños Agricultores.

Documentos a presentar:

  • Escrito de solicitud;
  • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
  • Contrato de Arrendamiento;
  • Certificación de fallecimiento en su caso;
  • Certificación de inmigración en caso de salida del país;
  • Certificación de matrimonio si se trata de conyugues;
  • Certificación de nacimiento que acredite parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad;
  • Promovente con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

Documentos a presentar:

  • Escrito de solicitud;
  • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
  • Contrato de Usufructo;
  • Certificación de fallecimiento en su caso;
  • Certificación de matrimonio en su caso;
  • Certificación de nacimiento que acredite el parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad;
  • Certificación de inmigración en su caso.

Documentos a presentar:

  • Escrito de solicitud;
  • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
  • Contrato de Arrendamiento de Vivienda Vinculada;
  • Adeudo bancario;
  • Certificación de matrimonio en su caso;
  • Certificación de tasación y descripción de la vivienda;
  • Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad;
  • Resolución de la entidad declarando el Cese de la Vivienda Vinculada;
  • Promovente con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

Solo se emite copia certificada a los titulares, en caso de fallecimiento se aporta Testamento o Declaratoria de Herederos y en el caso de los Usufructuarios y Arrendatarios de no ser el titular si este falleció se aportara Certificado de Defunción y Nacimiento que acredite parentesco.

  • Escrito de solicitud
  • Sello de timbre por valor de $15.00 CUP en el caso de los Propietarios y Arrendatario, y de $5.00 CUP en el caso de los Usufructos Gratuitos.

  • Reclamaciones de derechos y el cumplimiento de las obligaciones sobre trasferencia de propiedad que se deriven de las regulaciones contenidas en la Ley General de la Vivienda
  • Reclamaciones de derechos y los litigios en torno a la propiedad de la vivienda, cuando el documento acreditativo de la misma sea expedido con anterioridades administrativas facultadas
  • Reclamaciones de derechos, el cumplimiento de las obligaciones y los litigios derivados de la aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley General de la vivienda (régimen jurídico de las viviendas propiedad del estado)
  • Reclamaciones y litigios relacionados con viviendas sin status, cuartos y habitaciones
  • Las permutas administrativas voluntarias, siempre que alguna de las viviendas que intervienen sean estales, en Arrendamiento Permanente, Cuartos Habitaciones y acceso