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    En los casos de reclamación de derechos se promoverán utilizando una de las siguientes vías:

    1. Por medio de escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicite, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse; y
    2. Por medio de comparecencia del reclamante ante el funcionario facultado por el Direcion Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, según el caso, quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse.

    La práctica de las pruebas que procedan, se llevará a cabo dentro del término de 20 días hábiles, siguientes a la fecha de radicación del expediente.

    Practicadas las pruebas se emitirá Resolución dentro del término de 30 días hábiles.  

    -  En los casos en que exista litigio, la parte afectada podrá establecer reclamación ante la Direcion Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, por medio de escrito, en que se hagan constar breve y claramente lo que se reclame, los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y proponiendo cualesquiera pruebas de que intente valerse; entregando copia de todos los documentos aportados, así como del escrito inicial a los efectos del emplazamiento correspondiente.

    El emplazamiento a la persona contra quien se dirija la reclamación debe hacerse dentro de los  10 días hábiles siguientes.

    La contestación del demandado debe hacerse por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del emplazamiento, acompañando las pruebas documentales de que disponga y proponiendo las demás que estime convenir a su derecho.

    Para la práctica de las pruebas que se admitan se concederá un término que no excederá de 20 días hábiles a partir de la providencia del funcionario actuante.

    Se podrá practicar otras pruebas que se consideren necesarias, de oficio, en el término de 10 días hábiles. Este término podrá ser prorrogado por 5 días hábiles más, cuando existan razones que lo justifiquen.

    El Director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo resolverá dictando Resolución dentro del término de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se haya practicado la última diligencia de prueba.

    El término de este trámite es de 60 días hábiles.

    Se debe presentar un sello de timbre por valor de $10.00

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     Para la solicitud de este servicio las personas naturales deben presentar:

    • Propiedad de la vivienda o Derecho perpetuo de superficie.
    • Proyecto ejecutivo de obra.

    Se realiza la consulta con la Dirección Municipal de Salud a los efectos de la obtención de la Licencia Sanitaria.

    Previo a la emisión de la Licencia de Construcción se realiza la revisión del proyecto, el cual debe cumplir con lo establecido en las Regulaciones urbanas.

    Término para la revisión del proyecto: 30 días hábiles posteriores a su entrega.

    Para la construcción de viviendas por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de un pequeño agricultor, además de lo anterior se acompaña:

    • Autorización del Ministerio de la Agricultura y
    • Visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).

    Cualquier modificación del proyecto se consulta a la DMPF antes de ejecutarse la obra.

    Luego de hacerse la Revisión del proyecto se emite la Licencia de Construcción en un término de 30 días hábiles posteriores a la aprobación del proyecto.

    El precio de la Licencia de construcción y del sello de timbre varían en dependencia de la acción constructiva y el área a construir. (Consultar Resolución No. 586/14).

    No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para:

    1. Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que implique un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada;
    2. La construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas asociadas a la vivienda; y la construcción de piscinas.

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    • Por medio de escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicite, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse; y
    • por medio de comparecencia del reclamante ante el funcionario facultado por el Director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, según el caso, quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse.
    • En caso de litigios presentará 2 copias de todos los documentos presentados.
    • el sello del timbre de $10.00
    • Carné de identidad

             Término 60 días de reclamación de derechos

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    Las solicitudes se presentan por escrito debe reflejar:

    • Nombres y apellidos del solicitante,
    • carné de identidad,
    • dirección legal
    • lugar de localización,
    • composición del núcleo familiar, y
    • fundamentación.

    Se tomará Declaración Jurada de que no posee otra vivienda, ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio. 

    Término 70 días

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    Las solicitudes se presentan por escrito y debe reflejar:

    • Generales de las partes;
    • dirección donde está ubicado; y
    • acto que pretende realizar (especificar si es donación o compraventa).

    Al escrito de solicitud se adjunta:

    • El título acreditativo de la propiedad del solar yermo y
    • el sello del timbre de $5.00
    • Carné de identidad

    Término 45 días

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    Las solicitudes se presentan por escrito de solicitud y debe reflejar: 

    • Generales de las partes
    • Definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea;
    • Dirección donde esté ubicada la vivienda; y
    • Especificar si se cede todo o una parte de la azotea.
    • Si es parte, definir el área a ceder.

    Al escrito de solicitud se acompañan los documentos siguientes: 

    • Dictamen técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por la entidad facultada ( Arquitecto de la Comunidad)
    • Croquis que refleje si se cede todo o una parte de la azotea,
    • Título acreditativo de la propiedad de la vivienda; y
    • Sello de timbre de $5.00
    • Carné de Identidad

      Término 60 días

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