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    Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos y rectificación de medidas y linderos por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

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    En los casos de reclamación de derechos se promoverán utilizando una de las siguientes vías:

    1. Por medio de escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicite, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse; y
    2. Por medio de comparecencia del reclamante ante el funcionario facultado por el Direcion Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, según el caso, quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse.

    La práctica de las pruebas que procedan, se llevará a cabo dentro del término de 20 días hábiles, siguientes a la fecha de radicación del expediente.

    Practicadas las pruebas se emitirá Resolución dentro del término de 30 días hábiles.  

    -  En los casos en que exista litigio, la parte afectada podrá establecer reclamación ante la Direcion Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, por medio de escrito, en que se hagan constar breve y claramente lo que se reclame, los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y proponiendo cualesquiera pruebas de que intente valerse; entregando copia de todos los documentos aportados, así como del escrito inicial a los efectos del emplazamiento correspondiente.

    El emplazamiento a la persona contra quien se dirija la reclamación debe hacerse dentro de los  10 días hábiles siguientes.

    La contestación del demandado debe hacerse por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del emplazamiento, acompañando las pruebas documentales de que disponga y proponiendo las demás que estime convenir a su derecho.

    Para la práctica de las pruebas que se admitan se concederá un término que no excederá de 20 días hábiles a partir de la providencia del funcionario actuante.

    Se podrá practicar otras pruebas que se consideren necesarias, de oficio, en el término de 10 días hábiles. Este término podrá ser prorrogado por 5 días hábiles más, cuando existan razones que lo justifiquen.

    El Director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo resolverá dictando Resolución dentro del término de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se haya practicado la última diligencia de prueba.

    El término de este trámite es de 60 días hábiles.

    Se debe presentar un sello de timbre por valor de $10.00

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