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    1. Garantizar el sistema de trabajo que permita cumplir el plan de recaudación y los ingresos previstos en la Ley del Presupuesto del Estado.
    2. Consolidar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Control Interno.
    3. Garantizar el cumplimiento de las medidas en la implementación de las indicaciones para revertir la situación de las violaciones en el pago de los tributos.
    4. Garantizar el cumplimiento de las prioridades a atender en el Programa de Informatización de la ONAT y los procesos tributarios.

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    El 29 de junio de 1995, se creó la Oficina  Nacional  de  Administración Tributaria (ONAT), mediante el Acuerdo No. 2915 del 30 de mayo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, que dispuso los objetivos,  funciones, atribuciones  y  la estructura  de  la  entidad,  concebida  como una  unidad  presupuestada adscrita  al Ministerio de  Finanzas y Precios  (MFP) y que surgía  para “….velar  por  la aplicación  de  la  legislación relativa  a impuestos y otros ingresos no tributarios; desarrollar la organización para su recaudación en todo el país: organizar y dirigir la auditoría fiscal, adoptando las medidas requeridas para contrarrestar la evasión fiscal, así como otras funciones o tareas derivadas de la Ley No. 73 del sistema tributario del 4 de agosto de 1994, y otras normas referidas a la recaudación de tributos y aranceles y su control”.

    El  20  de septiembre de ese mismo año, se dispuso oficialmente, mediante la Resolución V No. 135 del MFP, la  constitución de  la ONAT como Unidad Presupuestada y dos años más tarde, por medio de la gaceta oficial ordinaria No. 2 del 27 de febrero de 1997, se puso en vigor el Decreto Ley No.169 que estipuló las Normas Generales y los Procedimientos Tributarios, incluyendo los aranceles.

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